Indenizacion negligencia medica: Valoración del daño
Para la determinación de la indemnizacion en casos de negligencia medicase suele tener en cuenta en cuenta
de manera indicativa, no vinculante, los criterios de valoración del daño
personal señalados por la Jurisprudencia, atendiendo al sistema recogido en
la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 5 de marzo de 1991, que,
posteriormente, ha convertido en norma legal la Disposición Adicional Octava
de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión del Seguro
Privado, con valores referidos a la fecha de causación del daño y la
resolución 7/02/2005 de Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
todo ello en relación las normas aplicables del Real Decreto Legislativo
8/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Como medida complementaria de restablecimiento en la situación jurídica
reconocida, la Administración demandada debe quedar, asimismo, obligada a
satisfacer el interés legal de la cantidad pretendida desde el día de la
reclamación en vía administrativa hasta la fecha de notificación de la
sentencia en este procedimiento, contabilizándose año por año conforme al
interés del Banco de España según el tipo fijado anualmente en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado (entre otras SSTS (3) 14.5.1993,
22.5.1993, 22.1.1994, 29.1.1994, 11.2.1995, 9.5.1995, 6.2.1996).